martes, 6 de diciembre de 2016

FISCALIDAD EN INTERNET

Ha existido una coincidencia básica entre todas las posturas en erigir el hecho imponible en el eje del Derecho tributario sustancial. Del hecho imponible derivaba toda la disciplina jurídica del tributo, obteniéndose a partir de él no sólo los supuestos agravados, sino también los sujetos pasivos, el momento del nacimiento de la obligación tributaria y su régimen jurídico, la legislación aplicable, la clasificación entre los distintos impuestos y en fin, hasta la cuantía de la deuda tributaria.

La posterior evolución de los sistemas tributarios hacia los impuestos personales, cuyos hechos imponibles son más genéricos y amplios que los de los impuestos reales y la creciente complejidad de la estructura jurídica del tributo, con prestaciones y deberes no derivadas del hecho imponible, sino de otros presupuestos de hecho, provoca que las exigencias de justicia del tributo se proyectan sobre todos los aspectos de la regulación del tributo.
Sólo si se realiza el hecho imponible existirá el tributo, y por eso, aunque éste puede englobar deberes y obligaciones surgidos de otros presupuestos de hecho, sólo pueden legitimarse y resultar procedentes si se realiza el hecho imponible.
E l bit tax se deberían crear modelos tributarios distintos, es asi que surgen iniciativas o tributos que tratan de gravar o de adecuarse a la “nueva economía”, de los cuales el más conocido, es el llamado “bit tax”. “El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. El bit tax no es gestionable en el fondo, el “bit tax”, calificado como ejemplo de gravamen adaptado a la “nueva economía” y a su base tecnológica, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación. El “bit tax” conduce, a una situación de inseguridad jurídica total porque, en principio, nos encontramos con que si gravamos los impulsos, gravaríamos igual una simple carta que un libro, Por último, tampoco el “bit tax” sería fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible de cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un administrador tributario.

En el Perú se emplea la terminología de "Hecho Imponible" para designar tanto la formulación "in abstracto" del hecho imponible como la formulación "in concreto" del mismo. Por ello consideramos preferible asumir la distinción propugnada por Geraldo Ataliba que resulta muy precisa e inobjetable, él denomina "Hipótesis de Incidencia" a la descripción legal, hipotética de derecho, considerando por el contrario "hecho imponible" al hecho económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia. Esta distinción terminológica entre conceptos desiguales revela, en opinión de Villegas, pulcritud metodológica y tendencia sistematizadora, lo que en nuestro concepto permite evitar confusiones innecesarias al momento de determinar conceptos fundamentales en el campo del Derecho Tributario.

Agenda Digital Peruana 2.0 es un plan de desarrollo de la sociedad de la Información en el Perú, elaborado en un concurso del sector público y el sector privado, con la participación de entidades representativas de la sociedad civil y del sector académico constituyendo un documento de política que contiene la visión, objetivos y estrategias específicas necesarias para el adecuado desarrollo, implementación y promoción de Sociedad de la Información en el Perú, a fin de alcanzar la modernización del Estado desarrollar un esquema real  y coherente en beneficio de la población en general.
Objetivo 7. Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población En estos últimos años, el Gobierno Electrónico (en adelante GE), ha pasado de ser el concepto que inició la revolución tecnológica en las administraciones públicas al convertirse en la herramienta necesaria que está permitiendo la readecuación y cambio en las instituciones, centrándose en el ciudadano.
Estrategia 2. Proveer a la población, información, trámites y servicios públicos accesibles por todos los medios Un principio fundamental del Gobierno Electrónico en la entrega de información, servicios y trámites a la sociedad utilizando los canales que las TIC pueden soportar.
Estrategia 3. Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado Las entidades públicas no deben esperar cambios generacionales para implementar herramientas que permitan la participación ciudadana a través de opiniones en ciertos ámbitos de su gestión.

Cada vez se realizan millones de operaciones a través de Internet que tienen trascendencia desde el punto de vista fiscal. El control de todas las transacciones realizadas es un problema de Internet en materia fiscal por la poca importancia que se le da al tema. Las normativas no pueden encajar exactamente a manera global principalmente por territorialidad. 



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