Ha existido una coincidencia básica entre todas las posturas en erigir
el hecho imponible en el eje del Derecho tributario sustancial. Del hecho
imponible derivaba toda la disciplina jurídica del tributo, obteniéndose a
partir de él no sólo los supuestos agravados, sino también los sujetos pasivos,
el momento del nacimiento de la obligación tributaria y su régimen jurídico, la
legislación aplicable, la clasificación entre los distintos impuestos y en fin,
hasta la cuantía de la deuda tributaria.
La posterior evolución de los sistemas tributarios hacia los impuestos
personales, cuyos hechos imponibles son más genéricos y amplios que los de los
impuestos reales y la creciente complejidad de la estructura jurídica del
tributo, con prestaciones y deberes no derivadas del hecho imponible, sino de
otros presupuestos de hecho, provoca que las exigencias de justicia del tributo
se proyectan sobre todos los aspectos de la regulación del tributo.
Sólo si se realiza el hecho imponible existirá el tributo, y por eso,
aunque éste puede englobar deberes y obligaciones surgidos de otros
presupuestos de hecho, sólo pueden legitimarse y resultar procedentes si se
realiza el hecho imponible.
E l
bit tax se deberían crear modelos tributarios distintos, es asi que surgen
iniciativas o tributos que tratan de gravar o de adecuarse a la “nueva
economía”, de los cuales el más conocido, es el llamado “bit tax”. “El bit tax”
resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde
lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. El bit tax no es
gestionable en el fondo, el “bit tax”, calificado como ejemplo de gravamen
adaptado a la “nueva economía” y a su base tecnológica, no parece que,
tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación. El “bit
tax” conduce, a una situación de inseguridad jurídica total porque, en
principio, nos encontramos con que si gravamos los impulsos, gravaríamos igual
una simple carta que un libro, Por último, tampoco el “bit tax” sería
fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible de
cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un administrador
tributario.
En el Perú se emplea la terminología de
"Hecho Imponible" para designar tanto la formulación "in
abstracto" del hecho imponible como la formulación "in concreto"
del mismo. Por ello consideramos preferible asumir la distinción propugnada por
Geraldo Ataliba que resulta muy precisa e inobjetable, él denomina
"Hipótesis de Incidencia" a la descripción legal, hipotética de
derecho, considerando por el contrario "hecho imponible" al hecho
económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia. Esta distinción
terminológica entre conceptos desiguales revela, en opinión de Villegas,
pulcritud metodológica y tendencia sistematizadora, lo que en nuestro concepto
permite evitar confusiones innecesarias al momento de determinar conceptos
fundamentales en el campo del Derecho Tributario.
Agenda
Digital Peruana 2.0 es un plan de desarrollo de la sociedad de la Información
en el Perú, elaborado en un concurso del sector público y el sector privado,
con la participación de entidades representativas de la sociedad civil y del
sector académico constituyendo un documento de política que contiene la visión,
objetivos y estrategias específicas necesarias para el adecuado desarrollo,
implementación y promoción de Sociedad de la Información en el Perú, a fin de
alcanzar la modernización del Estado desarrollar un esquema real y coherente en beneficio de la población en
general.
Objetivo
7. Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población En
estos últimos años, el Gobierno Electrónico (en adelante GE), ha pasado de ser
el concepto que inició la revolución tecnológica en las administraciones
públicas al convertirse en la herramienta necesaria que está permitiendo la
readecuación y cambio en las instituciones, centrándose en el ciudadano.
Estrategia
2. Proveer a la población, información, trámites y servicios públicos
accesibles por todos los medios Un principio fundamental del Gobierno
Electrónico en la entrega de información, servicios y trámites a la sociedad
utilizando los canales que las TIC pueden soportar.
Estrategia
3. Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la
información y una participación ciudadana como medio para aportar a la
gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado Las entidades públicas
no deben esperar cambios generacionales para implementar herramientas que
permitan la participación ciudadana a través de opiniones en ciertos ámbitos de
su gestión.
Cada
vez se realizan millones de operaciones a través de Internet que tienen trascendencia
desde el punto de vista fiscal. El control de todas las transacciones
realizadas es un problema de Internet en materia fiscal por la poca importancia
que se le da al tema. Las normativas no pueden encajar exactamente a manera
global principalmente por territorialidad.



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