martes, 6 de diciembre de 2016

FISCALIDAD EN INTERNET

Ha existido una coincidencia básica entre todas las posturas en erigir el hecho imponible en el eje del Derecho tributario sustancial. Del hecho imponible derivaba toda la disciplina jurídica del tributo, obteniéndose a partir de él no sólo los supuestos agravados, sino también los sujetos pasivos, el momento del nacimiento de la obligación tributaria y su régimen jurídico, la legislación aplicable, la clasificación entre los distintos impuestos y en fin, hasta la cuantía de la deuda tributaria.

La posterior evolución de los sistemas tributarios hacia los impuestos personales, cuyos hechos imponibles son más genéricos y amplios que los de los impuestos reales y la creciente complejidad de la estructura jurídica del tributo, con prestaciones y deberes no derivadas del hecho imponible, sino de otros presupuestos de hecho, provoca que las exigencias de justicia del tributo se proyectan sobre todos los aspectos de la regulación del tributo.
Sólo si se realiza el hecho imponible existirá el tributo, y por eso, aunque éste puede englobar deberes y obligaciones surgidos de otros presupuestos de hecho, sólo pueden legitimarse y resultar procedentes si se realiza el hecho imponible.
E l bit tax se deberían crear modelos tributarios distintos, es asi que surgen iniciativas o tributos que tratan de gravar o de adecuarse a la “nueva economía”, de los cuales el más conocido, es el llamado “bit tax”. “El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. El bit tax no es gestionable en el fondo, el “bit tax”, calificado como ejemplo de gravamen adaptado a la “nueva economía” y a su base tecnológica, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación. El “bit tax” conduce, a una situación de inseguridad jurídica total porque, en principio, nos encontramos con que si gravamos los impulsos, gravaríamos igual una simple carta que un libro, Por último, tampoco el “bit tax” sería fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible de cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un administrador tributario.

En el Perú se emplea la terminología de "Hecho Imponible" para designar tanto la formulación "in abstracto" del hecho imponible como la formulación "in concreto" del mismo. Por ello consideramos preferible asumir la distinción propugnada por Geraldo Ataliba que resulta muy precisa e inobjetable, él denomina "Hipótesis de Incidencia" a la descripción legal, hipotética de derecho, considerando por el contrario "hecho imponible" al hecho económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia. Esta distinción terminológica entre conceptos desiguales revela, en opinión de Villegas, pulcritud metodológica y tendencia sistematizadora, lo que en nuestro concepto permite evitar confusiones innecesarias al momento de determinar conceptos fundamentales en el campo del Derecho Tributario.

Agenda Digital Peruana 2.0 es un plan de desarrollo de la sociedad de la Información en el Perú, elaborado en un concurso del sector público y el sector privado, con la participación de entidades representativas de la sociedad civil y del sector académico constituyendo un documento de política que contiene la visión, objetivos y estrategias específicas necesarias para el adecuado desarrollo, implementación y promoción de Sociedad de la Información en el Perú, a fin de alcanzar la modernización del Estado desarrollar un esquema real  y coherente en beneficio de la población en general.
Objetivo 7. Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población En estos últimos años, el Gobierno Electrónico (en adelante GE), ha pasado de ser el concepto que inició la revolución tecnológica en las administraciones públicas al convertirse en la herramienta necesaria que está permitiendo la readecuación y cambio en las instituciones, centrándose en el ciudadano.
Estrategia 2. Proveer a la población, información, trámites y servicios públicos accesibles por todos los medios Un principio fundamental del Gobierno Electrónico en la entrega de información, servicios y trámites a la sociedad utilizando los canales que las TIC pueden soportar.
Estrategia 3. Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado Las entidades públicas no deben esperar cambios generacionales para implementar herramientas que permitan la participación ciudadana a través de opiniones en ciertos ámbitos de su gestión.

Cada vez se realizan millones de operaciones a través de Internet que tienen trascendencia desde el punto de vista fiscal. El control de todas las transacciones realizadas es un problema de Internet en materia fiscal por la poca importancia que se le da al tema. Las normativas no pueden encajar exactamente a manera global principalmente por territorialidad. 



TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Aunque se tiende a pensar que las empresas y los trabajadores/as del sector privado son las pioneras en el impulso del teletrabajo, la tendencia internacional sugiere todo lo contrario. Casi en todos los países del mundo, los principales promotores del trabajo a distancia son los gobiernos y las instituciones públicas, ya que a menudo las administraciones cuentan con más medios y recursos para acceder con facilidad a las innovaciones informáticas y la tecnología punta. Y es que las administraciones están obligadas a jugar un papel ejemplificador hacia las empresas y fomentar la innovación.

Teletrabajo es aquel trabajo que una persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta (habitualmente su propio domicilio), por medio de un sistema de telecomunicación. Muchas de las tareas que se ejecutan en una oficina no requieren de una presencia del trabajador en su puesto y pueden ser realizadas a distancia utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación (más conocidas como TIC). De esta manera se disminuyen los tiempos de desplazamiento y se reducen los tiempos muertos sin tareas que realizar. 
Para el sector de la administración pública, el teletrabajo conlleva: Ahorro, porque evita el pago del alquiler de oficinas y de los costos fijos para el mantenimiento de estas. Una mejora de la imagen institucional, porque ayuda a menguar la contaminación ambiental. Un aumento de la productividad. Flexibilidad para la contratación de personal (en especial, si el vínculo se establece con un tele trabajador independiente).
En lo que a las ventajas se refiere, creo que una de las principales ventajas que supone para el funcionario el empleo del teletrabajo es la flexibilidad, ya que sería el propio funcionario quien se tendría que gestionar su tiempo. Otra ventaja bastante importante, y más si cabe aun en estas fechas de “recortes”, sería la reducción de gastos por parte de la Administración en material de oficina; una vez implantado el teletrabajo, la totalidad o gran parte del trabajo pasará a realizarse de forma electrónica. Esto nos lleva a la última gran ventaja que supondría la implantación del teletrabajo en la Administración, que no es más que el trabajo diario del funcionario se agilizaría debido al empleo de los medios tecnológicos.
La modalidad del teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades: de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias. Y la forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo. No se considera teletrabajador a la persona que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública.
La ley 30096, ley del Teletrabajo, lo define: Artículo 2. Definición de teletrabajo El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
En las instituciones Públicas esta modalidad de trabajo no es la más usual, la norma es precisa estableciendo tanto derechos y obligaciones, como las características y la consistencia del desempeño de un teletrabajador, sin embargo, la mayoría de contratos de trabajo en entidades públicas son presenciales, y con un horario de labor ya establecido.
Teletrabajo en la Agenda Digital 2.0 hace referencia en su Estrategia 4, la cual es la siguiente: Estrategia 4. Contribuir a generar empleo digno mediante el uso de las TIC El uso de las TIC en nuestra sociedad han traído cambios en diversos aspectos, siendo el laboral uno de ellos. Por una parte ha generado cambios en el mercado de trabajo, así como, en los procesos de trabajo y las relaciones laborales. Por otra, ha abierto un campo laborar amplio tanto para el rubro de trabajo del sector TIC, como por el desarrollo del Teletrabajo y las propuestas alrededor de ello.

El teletrabajo no tiene futuro en la Administración pública actual. A pesar del gran avance que supondría, la importante agilización de los procedimientos y demás ventajas que la implantación del teletrabajo conllevarían, creo que nuestra sociedad, donde el descontento y la falta de interés están a la orden del día, la falta de recursos económicos es bastante grave, la más que obvia falta de interés de los políticos por solucionar los distintos problemas que van surgiendo, etc, no está preparada para la implantación del teletrabajo. A largo plazo y si la situación se vuelve más favorable tal vez, actualmente pienso que no.